Si un pensionado por invalidez fallece se generará pensión a sobrevivientes
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública.
Esta acción implica que a partir de este momento, el fallecimiento del beneficiario de una pensión por invalidez generará la pensión de sobreviviente para su heredero.
La Sala Político-Administrativa admitió la demanda introducida por los jubilados y pensionados de CVG Venalum y de Carbonorca por considerar que el aparte reglamentario va más allá de lo que pretendía la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones.
Además, la instancia judicial considera que en la Constitución Nacional no se diferencia al jubilado -cuyos familiares sí tienen derecho a pensión de sobreviviente tras su muerte- del pensionado por invalidez. De tal manera, el ahora nulo artículo es violatorio del principio constitucional que impone los límites a la potestad reglamentaria.
Suhelis Tejero Puntes
EL UNIVERSAL
viernes 11 de septiembre, 2009
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