viernes, 2 de noviembre de 2007

Este jueves 01 de Noviembre entró en vigencia Impuesto a las Transacciones Financieras

Según la Gaceta Oficial Nº 38.797 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el 26 de octubre de este año.
Caracas, 01 de noviembre de 2007/ El Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas Sin Personalidad Jurídica entró en vigencia a partir de este jueves 1º de noviembre en todo el país, en medio de una reforma integral del sistema tributario venezolano, camino hacia el Socialismo del Siglo XXI, que impulsa el Gobierno Bolivariano, a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas Sin Personalidad Jurídica presenta una alícuota de 1,5 por ciento y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008. El artículo 13 del referido texto legal, producto de la Ley Habilitante, señala que la base imponible del tributo estará constituida por el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada. En los casos de los cheques de gerencia, la base imponible se constituirá por el importe del cheque. De acuerdo con el artículo 15 de la ley del ITF, el monto de la obligación tributaria a pagar será el que resulte de multiplicar la alícuota impositiva (1,5%) por la base imponible. Según la Gaceta Oficial Nº 38.797 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el 26 de octubre de este año, este tributo “sólo recae sobre las transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas, dejando libre del gravamen o no quedando sujeto al mismo, las personas naturales”. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del ITF también libera del tributo los pagos efectuados por las entidades públicas nacionales, con el propósito de no incidir en la rotación del dinero en efectivo ejecutado por dichas entidades a través de las instituciones financieras, evitando incidir en los trámites presupuestarios de manera innecesaria. La exención del ITF alcanza también a los consejos comunales y demás organizaciones comunitarias. El ITF no será deducible del Impuesto sobre la Renta. FS/ VTV/ MinCI/ Seniat

martes, 9 de octubre de 2007

Regresa el "Débito Bancario" pero sólo para las empresas

Fuente: Proyecto de ley de impuesto selectivo al consumo.
Caracas, octubre 8 (Elizabeth Ostos).- Un nuevo impuesto activará el gobierno nacional desde el próximo primero de noviembre.
Se trata del tributo a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades económicas sin Personalidad Jurídica. El mismo establece una alícuota de 1,5% que estará en vigencia desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2007.
Esta noticia tomó por sorpresa al sector empresarial nacional, cuyos representantes se enteraron de la medida en la Gaceta Oficial de fecha viernes 5 de octubre.
En el decreto divulgado ayer, se contemplan sanciones a las empresas que no cancelen el nuevo tributo. Se establece una multa de 0,12% diario del importe dejado de enterar o enterado extemporáneamente. "Los retrasos inferiores a 24 horas se computarán como un día completo. Seguidamente señala que el incumplimiento total o parcial del deber, será sancionado con multa equivalente al 100% del impuesto dejado de declarar y pagar", señala la Gaceta.
"Los contribuyentes de este impuesto son las personas jurídicas así como las entidades económicas sin personalidad jurídica tales como las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho y los consorcios, por pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras", sostiene el documento.
Sobre el particular el superintendente del Seniat Vielma Mora, dijo que con el 1,5% del nuevo impuesto a Transacciones Financieras, el gobierno recaudará 930 millardos de bolívares en dos meses de su activación.

Licores y cigarrillos pagarán más impuestos. Impuestos de Bienes y Servicios

Fuente: Proyecto de ley de impuesto selectivo al consumo.
Caracas, octubre 8 (Elizabeth Ostos).-
Informó el superintendente Nacional Aduanero, José Vielma Mora que se incrementará el impuesto a los cigarrillos desde 50 por ciento hasta 70 por ciento de su precio total y en el caso de los licores habrá también un aumento a 0,09 unidades tributarias por litro, del que quedarán exceptuados los puertos libres como la isla de Margarita y la Península de Paraguaná..
Impuesto de bienes y servicios
Adicionalmente habrá un tercer tributo, que equivaldrá entre 15 y 20 por ciento del precio de venta al público.
Descartó el superintendente que se vaya a aplicar un impuesto al lujo a los refrescos, golosinas y bebidas energizantes, pero destacó que el tributo sí se aplicará al whisky, a partir del 15 de octubre.
A pagar
Las alícuotas impositivas aplicables a las operaciones gravadas con este impuesto serán fijadas en la Ley de Presupuesto, y estarán comprendidas entre los límites mínimos y máximos. Sin embargo, ya están establecidas las tasas que serán canceladas al entrar en vigencia la ley de consumo selectivo, que permancerán hasta que el Gobierno establezca otra distinta en el presupuesto.

lunes, 1 de octubre de 2007

Responsabilidad y Solidaridad en Materia Tributaria

ALIRIO PEÑA M.(*)
EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO VIGENTE (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NO. 37.305 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2001) (COT) AL DEFINIR AL SUJETO PASIVO (ARTÍCULO 19) SEÑALA: ..ES EL OBLIGADO AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIONES TRIBUTARIAS, Y LO CLASIFICA ENTRE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
EN MATERIA TRIBUTARIA, RESPONSABLES SON LOS SUJETOS PASIVOS QUE, SIN TENER EL CARÁCTER DE CONTRIBUYENTES DEBE, POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ATRIBUIDAS A LOS CONTRIBUYENTES. SEGÚN EL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, RESPONSABLE ES EL OBLIGADO A RESPONDER DE ALGUNA COSA O POR ALGUNA PERSONA. RESPONDER SE REFIERE A SATISFACER EL ARGUMENTO, DUDA, DIFICULTAD O DEMANDA, TAMBIÉN, ESTAR UNO OBLIGADO U OBLIGARSE A LA PENA Y RESARCIMIENTO CORRESPONDIENTES AL DAÑO CAUSADO O A LA CULPA COMETIDA.
DE LAS DISPOSICIONES DEL COT SE PUEDE CONCLUIR QUE HAY TRES TIPOS DE RESPONSABLES: EL RESPONSABLE DIRECTO, EL RESPONSABLE SOLIDARIO Y UNA TERCERA RESPONSABILIDAD A LA QUE LLAMAREMOS DERIVADA. ES RESPONSABLE DIRECTO, QUIEN DEBA DAR CUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE LE ESTABLECE LA LEY. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 26, TIENEN ESTA CONDICIÓN, LOS AGENTES DE RETENCIÓN O DE PERCEPCIÓN Y LAS PERSONAS DESIGNADAS POR LA LEY O POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
LA RESPONSABILIDAD DERIVADA, ES LA OBLIGACIÓN QUE NACE FRENTE A UN TERCERO POR UNA DISPOSICIÓN DEL COT, COMO EN EL CASO DEL ARTÍCULO 26, DE ACUERDO CON EL CUAL, EL RESPONSABLE TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR DEL CONTRIBUYENTE EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES QUE HUBIERE PAGADO POR ÉL. TAMBIÉN, SEGÚN EL ARTÍCULO 27, CUANDO EL AGENTE DE RETENCIÓN DEBA RESPONDER ANTE EL CONTRIBUYENTE, POR LAS RETENCIONES EFECTUADAS SIN NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS QUE LAS AUTORICEN.
DE OTRO LADO, SOLIDARIDAD ES ADHESIÓN CIRCUNSTANCIAL A LA CAUSA O A LA EMPRESA DE OTROS. MODO DE DERECHO U OBLIGACIÓN EN SÓLIDUM. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, LOS EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD SON LOS MISMOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL, Y ADVIERTE QUE NO SE PUEDE RENUNCIAR A ELLA. ESTABLECE, ADEMÁS, QUE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE UNO DE LOS DEUDORES ES OPONIBLE A LOS DEMÁS. ES DECIR, SI EL RESPONSABLE DIRECTO VE INTERRUMPIDA LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ESTA ES EXTENSIVA A LOS SOLIDARIOS RESPONSABLES.
LA OBLIGACIÓN ES SOLIDARIA, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1.221 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO: "..CUANDO VARIOS DEUDORES ESTÁN OBLIGADOS A UNA MISMA COSA, DE MODO QUE CADA UNO PUEDA SER CONSTREÑIDO AL PAGO POR LA TO TALIDAD.". EN NUESTRO SISTEMA TRIBUTARIO, LA CONDICIÓN DE RESPONSABLE SOLIDARIO NACE CUANDO LA LEY VINCULA A UN TERCERO PARA RESPONDER CONJUNTAMENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE. EN TALES CIRCUNSTANCIAS Y CUANDO SE TRATA DE RESARCIR O SANCIONAR UNA INFRACCIÓN, LA ACCIÓN DEL SUJETO ACTIVO RECAE O PUEDE RECAER EN EL RESPONSABLE SOLIDARIO.
POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 20 DEL COT, ESTÁN SOLIDARIAMENTE OBLIGADAS AQUELLAS PERSONAS RESPECTO DE LAS CUALES SE VERIFIQUE EL MISMO HECHO IMPONIBLE Y AÑADE, QUE EN LOS DEMÁS CASOS LA SOLIDARIDAD DEBE ESTAR EXPRESAMENTE ESTABLECIDA EN EL PROPIO CÓDIGO O EN LA LEY. EN NUESTRA NORMATIVA TRIBUTARIA ENCONTRAMOS VARIOS CASOS, EL PRIMERO SE DA, RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN LAS SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES CON RELACIÓN AL IMPUESTO QUE DEBAN PAGAR LOS SOCIOS O COMUNEROS Y EN EL CONSORCIO POR EL IMPUESTO DE LAS EMPRESAS QUE LO CONSTITUYEN. EN EL CASO DEL IVA, LOS COMISIONISTAS, AGENTES Y APODERADOS SON RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DEL IMPUESTO EN CASO DE QUE EL REPRESENTADO O MANDATO NO LO HAYA HECHO OPORTUNAMENTE (ARTÍCULO 10)
EN EL ARTÍCULO 91, EL COT ESTABLECE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTADOS POR LAS SANCIONES PECUNIARIAS, CUANDO UN MANDATARIO, REPRESENTANTE, ADMINISTRADOR, SÍNDICO, ENCARGADO O DEPENDIENTE INCURRIERE EN ILÍCITO TRIBUTARIO. DE ESTA DISPOSICIÓN SE DERIVA QUE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD SÓLO SE APLICARÁN AL AUTOR PRINCIPAL Y A LOS COAUTORES, CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES.
EN TODOS LOS DEMÁS CASOS, LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEBE ESTAR EXPRESAMENTE SEÑALADA, LO QUE EQUIVALE A DECIR QUE NO SE PUEDE PRESUMIR, SINO QUE DEBEN CONFIGURARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE DEMUESTREN TAL CONDICIÓN EN LOS CASOS QUE ASÍ LO ESTABLEZCA EL PROPIO CÓDIGO O UNA LEY ESPECIAL. DADO EL CARÁCTER PERSONAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, Y POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14 DEL COT, NO ES APLICABLE EL ESTABLECIMIENTO DE SOLIDARIDAD POR PACTO ENTRE DEUDORES Y ACREEDORES QUE CONTEMPLA EL CÓDIGO CIVIL,
EL ARTÍCULO 27 DEL COT SEÑALA QUE CUANDO NO SE REALIZA LA RETENCIÓN O PERCEPCIÓN, EL AGENTE DE RETENCIÓN RESPONDERÁ SOLIDARIAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE. EL MISMO ARTÍCULO ATRIBUYE LA CONDICIÓN DE RESPONSABLE DE LOS TRIBUTOS DEJADOS DE RETENER, PERCIBIR O ENTERAR, A LA ENTIDADES DE CARÁCTER PUBLICO QUE REVISTAN FORMA PÚBLICA O PRIVADA, SIN EMBARGO, LA RESPONSABILIDAD PENAL O ADMINISTRATIVA RECAE SOBRE LA PERSONA NATURAL ENCARGADA DE EFECTUAR LA RETENCIÓN.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 28 DEL COT, SON RESPONSABLES SOLIDARIOS POR LOS TRIBUTOS, MULTAS Y ACCESORIOS DERIVADOS DE LOS BIENES QUE ADMINISTREN, RECIBAN O DISPONGAN:
LOS PADRES, LOS TUTORES Y LOS CURADORES DE LOS INCAPACES Y DE HERENCIAS YACENTES.
LOS DIRECTORES, GERENTES, ADMINISTRADORES O REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS ENTES COLECTIVOS CON PERSONALIDAD RECONOCIDA.
LOS QUE DIRIJAN, ADMINISTREN O TENGAN LA DISPONIBILIDAD DE LOS BIENES DE ENTES COLECTIVOS O UNIDADES ECONÓMICAS QUE CAREZCAN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.
LOS MANDATARIOS, RESPECTO DE LOS BIENES QUE ADMINISTREN O DISPONGAN.
LOS SÍNDICOS Y LIQUIDADORES DE LAS QUIEBRAS; LOS LIQUIDADORES DE SOCIEDADES, Y LOS ADMINISTRADORES JUDICIALES O PARTICULARES DE LAS SUCESIONES; LOS INTERVENTORES DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES.
LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES LIQUIDADAS.
LOS DEMÁS QUE CONFORME A LAS LEYES ASÍ SEAN CALIFICADOS.
LA RESPONSABILIDAD ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO SE LIMITARÁ AL VALOR DE LOS BIENES QUE SE RECIBAN, ADMINISTREN O DISPONGAN. SIN EMBARGO, SUBSISTIRÁ AUN CUANDO HAYA CESADO LA REPRESENTACIÓN O SE HAYA EXTINGUIDO EL PODER DE ADMINISTRACIÓN O DISPOSICIÓN.
TAMBIÉN SON RESPONSABLES SOLIDARIOS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 29 DEL COT, LOS ADQUIRENTES DE FONDOS DE COMERCIO, ASÍ COMO LOS ADQUIRENTES DEL ACTIVO Y DEL PASIVO DE EMPRESAS O ENTES COLECTIVOS CON PERSONALIDAD JURÍDICA O SIN ELLA.
CUANDO SE TRATA DE LA CESIÓN DE IMPUESTOS, EL ARTÍCULO 51 ESTABLECE QUE EL CEDENTE ES RESPONSABLE, PERO AÑADE: EL RECHAZO O IMPUGNACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR CAUSA DE LA INEXISTENCIA O ILEGITIMIDAD DEL CRÉDITO CEDIDO EL CEDENTE SERÁ SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE JUNTO CON EL CESIONARIO POR EL CRÉDITO CEDIDO.
EL ARTÍCULO 83 DISPONE QUE SUBSISTIRÁ LA RESPONSABILIDAD POR LAS MULTAS APLICADAS QUE HUBIEREN QUEDADO FIRMES EN VIDA DEL CAUSANTE. EN ESTE CASO SUS HEREDEROS LEGALES SON RESPONSABLES DE CANCELARLAS.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84 DEL COT, LA RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS ES PERSONAL, SALVO LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN ESTE CÓDIGO. LUEGO, EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES ESTABLECE UN CONJUNTO DE DISPOSICIONES QUE VINCULAN A QUIENES TOMEN PARTE O PARTICIPEN EN EL COMETIMIENTO DE TALES ILÍCITOS.
A LOS COAUTORES QUE TOMAREN PARTE EN LA EJECUCIÓN DEL ILÍCITO, SE APLICARÁ LA MISMA SANCIÓN QUE AL AUTOR PRINCIPAL DEL ILÍCITO, SIN PERJUICIO DE LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA (ARTÍCULO 86)
A LOS INSTIGADORES QUE IMPULSEN, SUGIERAN O INDUZCAN A OTRO A COMETER EL ILÍCITO O REFUERCEN SU RESOLUCIÓN, SE APLICARÁ LA MISMA SANCIÓN QUE AL AUTOR PRINCIPAL DEL ILÍCITO DISMINUIDA DE DOS TERCERAS PARTES A LA MITAD, SIN PERJUICIO DE LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA (ARTÍCULO 87)
A LOS QUE SIN PROMESA ANTERIOR AL ILÍCITO Y DESPUÉS DE LA EJECUCIÓN DE ÉSTE, ADQUIERAN, TENGAN EN SU PODER, OCULTEN, VENDAN O COLABOREN EN LA VENTA DE BIENES RESPECTO DE LOS CUALES SEPAN O DEBAN SABER QUE SE HA COMETIDO UN ILÍCITO, SE LES APLICARÁ LA MISMA SANCIÓN CORRESPONDIENTE AL ILÍCITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, DISMINUIDA DE DOS TERCERAS PARTES A LA MITAD (ARTÍCULO 88)-
A AQUELLOS QUE PRESTEN AL AUTOR PRINCIPAL O COAUTOR SU CONCURSO, AUXILIO O COOPERACIÓN EN LA COMISIÓN DE DICHO ILÍCITO MEDIANTE EL SUMINISTRO DE MEDIOS O APOYANDO CON SUS CONOCIMIENTOS, TÉCNICAS Y HABILIDADES, ASÍ COMO A AQUELLOS QUE PRESTEN APOYO O AYUDA POSTERIOR CUMPLIENDO PROMESA ANTERIOR A LA COMISIÓN DEL ILÍCITO, SE LES APLICARÁ LA MISMA SANCIÓN CORRESPONDIENTE AL ILÍCITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, DISMINUIDA DE DOS TERCERAS PARTES A LA MITAD (ARTÍCULO 88)
ESTE ÚLTIMO ASUNTO PREOCUPÓ A LOS PROFESIONALES TANTO DEL DERECHO COMO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA, PORQUE EN LOS PROYECTOS DE REFORMA SE ESTABLECÍA QUE CONSTITUÍAN SUMINISTROS DE MEDIOS, APOYO Y PARTICIPACIÓN EN ILÍCITOS TRIBUTARIOS, LAS OPINIONES O DICTÁMENES DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS, EN LOS QUE SE EXPRESEN INTERPRETACIONES DE LOS TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS RELATIVOS A LOS TRIBUTOS EN ELLOS ESTABLECIDOS. AFORTUNADAMENTE, DISPUSO LO CONTRARIO.
SIN EMBARGO, EL ARTÍCULO 89 ESTABLECE QUE SE LES APLICARÁ LA INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, POR UN TÉRMINO IGUAL A LA PENA IMPUESTA, A LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS QUE CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN O ACTIVIDAD PARTICIPEN, APOYEN, AUXILIEN O COOPEREN EN LA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.
EN ADICIÓN, EL ARTÍCULO 147 DEL COT ESTABLECE:
LAS DECLARACIONES O MANIFESTACIONES QUE SE FORMULEN SE PRESUMEN FIEL REFLEJO DE LA VERDAD Y COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD DE QUIENES LAS SUSCRIBAN, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 91 DE ESTE CÓDIGO. INCURREN EN RESPONSABILIDAD, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 88 DE ESTE CÓDIGO, LOS PROFESIONALES QUE EMITAN DICTÁMENES TÉCNICOS O CIENTÍFICOS EN CONTRADICCIÓN CON LAS LEYES, NORMAS O PRINCIPIOS QUE REGULEN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN O CIENCIA.
UNA INQUIETUD FRECUENTE DE LOS CONTADORES PÚBLICOS QUE TRABAJAN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA O PRESTADORES DE SERVICIO, ES EL GRADO DE COMPROMISO O RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS POSIBLES ILÍCITOS DE SUS PATRONOS O CONTRATANTES. EN ESTE SENTIDO EL ARTÍCULO 85 DEL COT ESTABLECE: SON CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS:
OMISSIS...........
3. EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR;
4. EL ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EXCUSABLE;
5. LA OBEDIENCIA LEGÍTIMA Y DEBIDA Y
6. CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA PREVISTA EN LAS LEYES Y APLICABLES A LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS.
SURGE TAMBIÉN RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS DIRECTORES, GERENTES, ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES O SÍNDICOS CUANDO LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE REPRESENTAN INCURRAN EN ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD.
POR SU PARTE, EL ARTÍCULO 92 ESTABLECE: LOS AUTORES, COAUTORES Y PARTÍCIPES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR LAS COSTAS PROCESALES.
FINALMENTE, EL PARÁGRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESTABLECE: LOS JUECES, NOTARIOS Y REGISTRADORES QUE NO CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE ESTE ARTÍCULO, SERÁN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES DEL PAGO DEL IMPUESTO QUE POR SU INCUMPLIMIENTO, DEJE DE PERCIBIR EL FISCO NACIONAL, ESTA NORMA ES DE PARTICULAR APLICACIÓN EN EL CASO DE ANTICIPOS DE IMPUESTO POR LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES.
(*) PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO MÉRIDA.

Arranca plan de verificación de doble expresión de precios

Hoy se dará inicio al operativo de verificación de doble expresión de precios, tanto en bolívares actuales, como en bolívares fuertes, como parte de las acciones contempladas en el Plan de Reconversión Monetaria, impulsada por el Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, en apoyo al Banco Central de Venezuela.
El anuncio lo hizo el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora, durante la transmisión del programa “En Confianza”, en Venezolana de Televisión, dirigido por el periodista Ernesto Villegas.
En el espacio televisivo, también participaron el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, Rodrigo Cabezas y del Director del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (indecu), Samuel Ruh.
“Este operativo de supervisión se hará en todo el país, en el que participarán todos los entes adscritos a la cartera de Finanzas, para apoyar la acción del Banco Central de Venezuela”, puntualizó el Superintendente Vielma Mora.
El Plan Bolívar Fuerte también cuenta con el respaldo del resto de los organismos adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas: Banco del Tesoro, Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros, Fondo de Garantías de Depósitos y Protección de Usuarios (Fogade), Banfoandes, entre otros.

lunes, 24 de septiembre de 2007

Notas de la Reconversión Monetaria

BCV reitera que doble expresión en Bs. y Bs.F es sólo en precios de exhibición.
Ultimas Noticias. 19/09/2007.

Las autoridades del Banco Central de Venezuela reiteraron que no será necesario indicar la doble expresión de precios en el cuerpo de los productos ni en las facturas que se emitan luego de cualquier transacción económica, a partir del 1° de octubre de 2007.

Esta fase de la reconversión monetaria es una etapa de familiarización para la ciudadanía, para que vaya habituándose a la nueva escala monetaria y facilitar así las operaciones de equivalencia que deberá realizar el público a partir del 1° de enero de 2008.

Asimismo, el directorio del instituto emisor aclaró que únicamente deberán exhibirse en bolívares actuales y en bolívares fuertes, los precios de todos los bienes y servicios a través de tarifarios, habladores, material publicitario y a través de cualquier otro mecanismo físico y electrónico.

En relación con el alcance de la doble expresión de precios en bolívares actuales y bolívares fuertes que se inicia este 1° de octubre, el BCV reiteró que no es obligatorio mostrar los importes en bolívares actuales y bolívares fuertes en las facturas, estados de cuentas, recibos de pago de nómina, notas de crédito y débito, documentos -incluso aquellos que se presenten a los registros y notarías-, así como en los comprobantes emitidos por cajeros automáticos o puntos de venta.

La información oficial sobre el proceso de reconversión monetaria se encuentra en la página web del instituto emisor: www.reconversionbcv.org.ve.

Reconversión Monetaria

Exhibición de precios en Bs. y Bs.F.
Se acerca el 1° de octubre de 2007, una de las fechas clave en el proceso de instrumentación de la reconversión monetaria. Ese día, todos los comercios del país deberán exhibir, ofertar, mostrar o exponer a la vista del público todos los precios de bienes y servicios en bolívares actuales y su equivalencia en bolívares fuertes. El objetivo de esta obligación, contemplada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, es que los venezolanos nos familiaricemos con la nueva expresión de nuestra moneda, que entrará en vigencia en enero de 2008. Muchos comercios se han adelantado y ya exhiben sus precios en ambas expresiones.

lunes, 17 de septiembre de 2007

IV Censo Económico

IV Censo Económico permitirá evaluar políticas orientadas al sector productivo.
Ramón Larrodé, Secretario Ejecutivo de la Comisión Presidencial del IV Censo Económico, invita a los empresarios y demás representantes de unidades económicas a consultar los cuestionarios publicados en la WEB del INE para estar preparados antes de la visita del empadronador, para acceder Haz click en el siguiente Link http://www.ine.gov.ve/, una vez allí haz click sobre el Logo del IV Censo Económico y podrás conocer acerca de su justificación, alcances y objetivos, además de bajar el cuestionario y saber como debe estar identificado el empadronador.

sábado, 15 de septiembre de 2007

El SENIAT sancionó con clausura a 15 establecimientos en Naguanagua






Un total de 15 establecimientos ubicados en el centro comercial Cristal de Naguanagua fueron sancionados con medida de clausura por funcionarios de la Gerencia de Tributos Internos Región Central del SENIAT, por inconformidades en los libros de compras y ventas.
El gerente del organismo recaudador en la región, Simón Ramírez, explicó que entre los comercios sancionados están zapaterías, jugueterías, boutiques de ropa, venta de artículos de computación, entre otros. Añadió que la actividad Plan Evasión Cero, contó con la participación de 30 funcionarios.
Conjuntamente con la Misión Mercal
Asimismo, los funcionarios del SENIAT ejecutaron un operativo de RIF en conjunto con la Misión Mercal, a lo largo de la avenida Bolívar norte de Valencia el cual contó con la participación de 10 funcionarios del SENIAT y dos efectivos del Resguardo Nacional, quienes procesaron un total de 250 certificados de Registro Único de Información Fiscal, en esta jornada comunitaria.Ramírez, exhortó a los contribuyentes en general que ante cualquier duda pueden dirigirse a las oficinas del SENIAT, ubicadas en la avenida Bolívar norte Torre Banaven, en Valencia, donde recibirán toda la orientación necesaria en materia de tributos


Resumen Curricular

La Licenciada: Ivet del V. Manaure C., es Contador Público, graduada en la Universidad de Carabobo, ejerciendo la profesión en libre ejercicio, con 16 años de experiencia, ha realizado cursos de actualización en materias de I.S.L.R, I.V.A. Ajustes Fiscales, Impuesto Municipales, Seminarios de Actualización, V Congreso Venezolano de Contaduría Pública, entre otros, proactiva y dinámica. Viajar y conocer mucha gente es su Hobby.