viernes, 2 de noviembre de 2007

Este jueves 01 de Noviembre entró en vigencia Impuesto a las Transacciones Financieras

Según la Gaceta Oficial Nº 38.797 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el 26 de octubre de este año.
Caracas, 01 de noviembre de 2007/ El Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas Sin Personalidad Jurídica entró en vigencia a partir de este jueves 1º de noviembre en todo el país, en medio de una reforma integral del sistema tributario venezolano, camino hacia el Socialismo del Siglo XXI, que impulsa el Gobierno Bolivariano, a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas Sin Personalidad Jurídica presenta una alícuota de 1,5 por ciento y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008. El artículo 13 del referido texto legal, producto de la Ley Habilitante, señala que la base imponible del tributo estará constituida por el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada. En los casos de los cheques de gerencia, la base imponible se constituirá por el importe del cheque. De acuerdo con el artículo 15 de la ley del ITF, el monto de la obligación tributaria a pagar será el que resulte de multiplicar la alícuota impositiva (1,5%) por la base imponible. Según la Gaceta Oficial Nº 38.797 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el 26 de octubre de este año, este tributo “sólo recae sobre las transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas, dejando libre del gravamen o no quedando sujeto al mismo, las personas naturales”. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del ITF también libera del tributo los pagos efectuados por las entidades públicas nacionales, con el propósito de no incidir en la rotación del dinero en efectivo ejecutado por dichas entidades a través de las instituciones financieras, evitando incidir en los trámites presupuestarios de manera innecesaria. La exención del ITF alcanza también a los consejos comunales y demás organizaciones comunitarias. El ITF no será deducible del Impuesto sobre la Renta. FS/ VTV/ MinCI/ Seniat

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