sábado, 12 de septiembre de 2009

Igualan derechos a jubilados y pensionados

Si un pensionado por invalidez fallece se generará pensión a sobrevivientes

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública.

Esta acción implica que a partir de este momento, el fallecimiento del beneficiario de una pensión por invalidez generará la pensión de sobreviviente para su heredero.

La Sala Político-Administrativa admitió la demanda introducida por los jubilados y pensionados de CVG Venalum y de Carbonorca por considerar que el aparte reglamentario va más allá de lo que pretendía la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones.

Además, la instancia judicial considera que en la Constitución Nacional no se diferencia al jubilado -cuyos familiares sí tienen derecho a pensión de sobreviviente tras su muerte- del pensionado por invalidez. De tal manera, el ahora nulo artículo es violatorio del principio constitucional que impone los límites a la potestad reglamentaria.

Suhelis Tejero Puntes
EL UNIVERSAL

viernes 11 de septiembre, 2009

viernes, 25 de julio de 2008

Normas sobre la información fiscal del contribuyente

En la República Bolivariana de Venezuela, existen normas que establecen la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF). En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Providencia Administrativa No. 0073[1], las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban efectuar trámites ante el mismo, deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) asignado al sujeto pasivo, es único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo.
La información fiscal del contribuyente contenida en el RIF es de gran relevancia para el control que ejerce la Administración Tributaria sobre los sujetos pasivos, ya que esto hace posible su ubicación efectiva cuando así se requiera. Por ello, en el Código Orgánico Tributario (COT)[2] se contempla la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos:
1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad.
2. Cambio del domicilio fiscal.
3. Cambio de la actividad principal.
4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.
A los fines tributarios y de la actuación de la Administración Tributaria, el domicilio queda definido de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 al 35 del COT. Cualquier cambio en el mismo debe ser notificado a la Administración Tributaria en un lapso menor o igual a treinta (30) días hábiles con el objeto de actualizar la información contenida en el RIF.
El SENIAT recuerda a los contribuyentes la obligatoriedad de actualizar su información fiscal, para lo cual se recomienda consultar el enlace de Atención al Contribuyente de su portal (www.seniat. gob. ve).
[1] Gaceta Oficial No. 38.389 de fecha 2/03/2006
[2] Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001
Tomado de: Portal del SENIAT

miércoles, 20 de febrero de 2008

Imprentas autorizadas por el SENIAT Prov. 0592, Región Central al 20-02-2008

REGION CENTRAL

.......RIF...............RAZÓN SOCIAL
J300445151... ARTES GRAFICAS FRED NAN C A
J075569598...C.A. DATA FORM INDUSTRIAL
J314413007... CORPORACION GRAFICA SOLUCIONES M & J, C.A.
J294546510... EDITORIAL RIVOLTA C.A.
J303396640...FINAMORE LITHO FORMS, C.A.
J313368199... GRAFICAS GONZALEZ, C.A.
J305226350... GRAFICAS LEZAMA, C.A.
J307422912... IMPRESORA ANDI, C.A.
J075227794... IMPRESORA TECNICA DEL CENTRO S A
J294033296... IMPRESOS AMILLON TIPOGRAFIA,C.A.
J312365706... IMPRESOS FACSIMIL, C.A.
J301401360... IMPRESOS GARATE, C.A.
J308224669...IMPRESOS MIRANDA, C.A.
J075150104... IMPRESOS RAPIDOS C A
J312255153... IMPRESOS ROLLOS VALENCIA, C.A.
J075363116... IMPRESOS VALLES DE ARAGUA C A
J312128771... IMPRESOS Y SUMINISTROS DE VENEZUELA ISENCA C.A.
J312088095... INTERPRINT C.A.
J306627278... LITO UNO CA
J075894502... LITOCAGUA C.A
J302741408... LITOGRAFIA Y TIP LA LIEBRE CA
J293935504... LITORAL PRINT,C.A.
J311753699... LUGO PRINTERS, C.A.
J075061004... MOORE DE VENEZUELA S A
J306946632... OFIMAX DE VENEZUELA, S.A.
J303338305... PAPIROS C A
J306240020... PAVIA GRAFICA CA
J311568387... PUBLIC GRAFIC ARIES C.A.
J303076076... PUBLIMASTER C A
J311452966... SOLUCIONES GRAFICAS C.A.
J310553025... SPRINT IMPRESOS Y SUMINISTROS, C.A.
J001541500... SUPERCOPIAS C A
J306100660... TECNIMPRESOS ARAGUA C.A.
J075717309... TIPOGRAFIA POPULAR C.A.
J075072693... TIPOGRAFIA VENEZUELA C A
J301578953... TIPOGRAFIA Y LITOGRAFIA SAN JOSE C.A.
J293758688... V & G IMPRESORES C.A.
J307845619... VENGRAFICA, C.A.

lunes, 11 de febrero de 2008

“Derogada la Providencia Administrativa que estable la obligación de presentar la declaración definitiva de rentas exclusivamente a través del portal

Aviso “Derogada la Providencia Administrativa que estable la obligación de presentar la declaración definitiva de rentas exclusivamente a través del portal fiscal; Derogada la Providencia Administrativa que regula los días de acceso al portal fiscal.”

La División de Educación Tributaria y Asistencia al Contribuyente adscrita a la Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera, hace de su conocimiento las siguientes publicaciones:

• Providencia SNAT/INTI/GR/RCC/No. 0137 de fecha 07 de febrero de 2008, por medio de la cual se deroga la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GR/RCC/N° 0085 de fecha 26 de enero de 2008, publicada en Gaceta Oficial N° 38.864 de fecha 06 de febrero de 2008 mediante la cual se regula los días de acceso al portal fiscal para efectuar la declaración de impuesto sobre la renta. (Gaceta Oficial No. 38.865 de fecha 07/02/2008).

• Providencia SNAT/INTI/GR/RCC/No. 0138 de fecha 07 de febrero de 2008, a través de la cual se deroga la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GR/RCC/N° 0083 de fecha 26 de enero de 2008 mediante la cual se establece el deber de presentación de declaraciones a través del portal fiscal. (Gaceta Oficial No. 38.865 de fecha 07/02/2008).

El SENIAT reimpulsa la declaración y el pago del ISLR

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria abre sus horizontes a las Personas Naturales y Personas Jurídicas para que declaren y paguen de forma masiva el Impuesto sobre la Renta (ISLR)
Ahora el SENIAT, en concordancia con los conceptos de Revisión, Rectificación y Reimpulso, ofrece a los contribuyentes la posibilidad de cumplir con su deber revolucionario a través del Portal Fiscal del organismo aduanero y tributario (www.seniat.gov.ve) y por medio de planillas distribuidas a nivel nacional.
Esta decisión quedó ratificada mediante la Providencia Administrativa 0138 publicada en Gaceta Oficial N° 38.865 del jueves 7 de febrero de 2008, que deroga la Providencia Administrativa 0083, que establecía la obligatoriedad para Personas Naturales y Personas Jurídicas, de efectuar la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta (ISLR), a través del portal del SENIAT.
De igual manera, el SENIAT en la Gaceta Oficial N° 38.865 publicó la Providencia 0137 que deroga la norma 0085 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.864 de fecha 06 de febrero de 2008, “mediante la cual se regulan los días de acceso al Portal Fiscal para efectuar la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2007”
Las nuevas autoridades del SENIAT están programando los lugares donde se realizarán los operativos especiales para facilitar la declaración y pago de este tributo, cuyo plazo vence el próximo 31 de marzo de 2008.El SENIAT recuerda a los contribuyentes que el proceso de declaración y pago del ISLR es totalmente gratuita.

jueves, 17 de enero de 2008

PROVEEDORES AUTORIZADOS POR EL SENIAT PARA VENTA DE MAQUINAS FISCALES SEGUN PROVIDENCIA 0592

FABRICANTES NACIONALES DE MÁQUINAS FISCALES

- DESARROLLOS PNP, C.A.

FABRICANTES EXTRANJEROS DE MÁQUINAS
FISCALES

- XIAMEN PINNACLE ELECTRICAL CO., LTD
- BIXOLON CO. LTD
- NISSHO CORPORATION
- QUORION DATA SYSTEMS GMBH
- BEMATECH INDUSTRIA E COMERCIO DE EQUIPAMENTOS
ELECTRONICOS S/A

Nota: De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Providencia 0592 del 28/08/2007, a partir del 25/08/2007 queda prohibido la enajenación, distribución y comercialización de las marcas, modelos y tipos de Máquinas Fiscales autorizadas conforme a la Resolución 320. No obstante las empresas deberán continuar prestando directamente o a través desus representantes los servicios de mantenimiento y reparación de las Maquinas Fiscales que hubieran enajenado.

Fuente: www.seniat.gov.ve

viernes, 2 de noviembre de 2007

Este jueves 01 de Noviembre entró en vigencia Impuesto a las Transacciones Financieras

Según la Gaceta Oficial Nº 38.797 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el 26 de octubre de este año.
Caracas, 01 de noviembre de 2007/ El Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas Sin Personalidad Jurídica entró en vigencia a partir de este jueves 1º de noviembre en todo el país, en medio de una reforma integral del sistema tributario venezolano, camino hacia el Socialismo del Siglo XXI, que impulsa el Gobierno Bolivariano, a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas Sin Personalidad Jurídica presenta una alícuota de 1,5 por ciento y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008. El artículo 13 del referido texto legal, producto de la Ley Habilitante, señala que la base imponible del tributo estará constituida por el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada. En los casos de los cheques de gerencia, la base imponible se constituirá por el importe del cheque. De acuerdo con el artículo 15 de la ley del ITF, el monto de la obligación tributaria a pagar será el que resulte de multiplicar la alícuota impositiva (1,5%) por la base imponible. Según la Gaceta Oficial Nº 38.797 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el 26 de octubre de este año, este tributo “sólo recae sobre las transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas, dejando libre del gravamen o no quedando sujeto al mismo, las personas naturales”. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del ITF también libera del tributo los pagos efectuados por las entidades públicas nacionales, con el propósito de no incidir en la rotación del dinero en efectivo ejecutado por dichas entidades a través de las instituciones financieras, evitando incidir en los trámites presupuestarios de manera innecesaria. La exención del ITF alcanza también a los consejos comunales y demás organizaciones comunitarias. El ITF no será deducible del Impuesto sobre la Renta. FS/ VTV/ MinCI/ Seniat